Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales son:
I. Sentencias, cuando deciden el fondo del debate;
II. Interlocutorias, las que dirimen una cuestión incidental controvertida entre las partes;
III. Autos, los que entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, denegación de prueba, procedencia e improcedencia de demanda y de reconvención, así como cuando preparan el conocimiento y decisión del negocio;
IV. Decretos, los no comprendidos en las anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.