Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 983 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las informaciones ad-perpétuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:

I. De justificar algún hecho o acreditar algún derecho;

II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;

III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

La información se recibirá siempre con citación del Ministerio Público; en los casos de las fracciones primera y segunda, con citación también de los colindantes y del Encargado del Registro de la Propiedad de la comprensión donde estuviere ubicado el inmueble, y los comprendidos en la fracción tercera con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real, cuando los haya.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 1948)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 983 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Las informaciones ad-perpétuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate: I. De justificar algún hecho o acreditar algún derecho; II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para…

¿Está vigente el artículo 983?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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