Artículo 983 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las informaciones ad-perpétuam podrán decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:
I. De justificar algún hecho o acreditar algún derecho;
II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble;
III. Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
La información se recibirá siempre con citación del Ministerio Público; en los casos de las fracciones primera y segunda, con citación también de los colindantes y del Encargado del Registro de la Propiedad de la comprensión donde estuviere ubicado el inmueble, y los comprendidos en la fracción tercera con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real, cuando los haya.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 1948)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.