Artículo 985 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez satisfechos los requisitos que establece el artículo que antecede, de lo cual se pondrán constancias en los autos, si no se hubiere presentado opositor, el juez señalará día y hora para recibir la información testimonial. Esta no se recibirá si no se cuenta con la presencia personal del Agente del Ministerio Público y del respectivo registrador de la propiedad.
Para la práctica de esta diligencia no se presentarán interrogatorios por escrito.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 1948)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.