Artículo 996 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I. La autorización Judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces, o para comparecer en juicio, en este último caso se les nombrará un tutor especial;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
IV. (SIC) El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro, en los casos del artículo 175 del Código Civil;
III. La calificación de la excusa de la Patria Potestad en los casos a que se refiere el artículo 449 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.