Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 996 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. La autorización Judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces, o para comparecer en juicio, en este último caso se les nombrará un tutor especial;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)

IV. (SIC) El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro, en los casos del artículo 175 del Código Civil;

III. La calificación de la excusa de la Patria Potestad en los casos a que se refiere el artículo 449 del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 996 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 996 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso: I. La autorización Judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces,…

¿Está vigente el artículo 996?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.