Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 997 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para decretarse el deposito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores; reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)

El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesita acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al Juez determine sobre su custodia.

En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.

TITULO XVI.

Del Procedimiento en los Negocios de la Competencia de los Jueces Menores.

CAPITULO UNICO.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 997 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Para decretarse el deposito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores; reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del Juez, o…

¿Está vigente el artículo 997?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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