Artículo 998 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jueces menores tendrán la competencia que determine el Supremo Tribunal de Justicia, en los términos del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado.
Se sujetarán a las disposiciones de este título y en lo no previsto, a las reglas del juicio ordinario y el desahogo de las pruebas en forma oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.