Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 998 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Jueces menores tendrán la competencia que determine el Supremo Tribunal de Justicia, en los términos del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado.

Se sujetarán a las disposiciones de este título y en lo no previsto, a las reglas del juicio ordinario y el desahogo de las pruebas en forma oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 998 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Los Jueces menores tendrán la competencia que determine el Supremo Tribunal de Justicia, en los términos del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado. Se sujetarán a las disposiciones de este título y en lo…

¿Está vigente el artículo 998?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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