Artículo 1002 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1002. La demanda podrá formularse por escrito o verbalmente y bastará que se expresen los hechos que la motivan, el interés de la reclamación y lo que se pida del demandado, para que se le dé curso. Si se funda en documentos deberán desde luego presentarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.