Código Civil estatal

Artículo 1011 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1011. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se observaran las reglas siguientes:

I. Las partes deberán concurrir a absolver personalmente las posiciones que se les articulen, para lo cual se les citará una vez con el apercibimiento de tenerlas por confesas si no concurren a absolverlas y para hacer la declaración bastará con que así lo solicite la contraparte;

II. Principiará el Juez recibiendo las pruebas ofrecidas por la parte actora y, terminadas, recibirá las de la demandada;

III. Las pruebas deberán referirse a los hechos citados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados por la parte a quien perjudiquen;

IV. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los testigos y peritos, los que deberán presentar en el acto de la audiencia. La parte que objete un documento manifestará precisamente el motivo por qué lo objeta y lo justificará si no acepta la objeción la contraria. En general se procederá a recibir y practicar las pruebas que se ofrezcan a menos que con causa justificada se suspenda la audiencia o el Juez así lo disponga, en cuyo caso se señalará nuevo día y hora para reanudarla y recibir o practicar en ella exclusivamente las pruebas pendientes;

V. El Juez podrá hacer libremente las preguntas que juzgue convenientes a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

VI. Iniciada la recepción de las pruebas admitidas no se admitirán otras a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin demostrar tachas;

VII. El Juez oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una y en seguida podrá pronunciar su fallo en presencia de ellas, de una manera clara y sencilla. En caso contrario pronunciará la sentencia dentro de los tres días siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1011 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se observaran las reglas siguientes: I. Las partes deberán concurrir a absolver personalmente las posiciones que se les articulen, para lo cual se les citará una…

¿Está vigente el artículo 1011?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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