Artículo 1012 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1012. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueban las partes resultare demostrada la procedencia de alguna de las excepciones de incompetencia o de falta de personalidad en el actor, el Juez resolverá lo procedente y dará por terminada la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.