Código Civil estatal

Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111. Las notificaciones podrán ser:

I. Personales;

II. Por instructivos o cédula;

III. Por lista de acuerdos y por estrados;

IV. Por edictos;

V. Por correo y telégrafo.

Las diversas formas de notificación se ajustarán a las reglas que prevé este Código.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Las notificaciones podrán ser: I. Personales; II. Por instructivos o cédula; III. Por lista de acuerdos y por estrados; IV. Por edictos; V. Por correo y telégrafo. Las diversas formas de notificación se ajustarán a las…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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