Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. Los litigantes en su primer escrito o diligencia deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias; también harán esa designación al notificárseles la determinación en la que se les haga saber el nuevo lugar donde se mande pasar el negocio, haciéndoseles saber el nombre del tribunal de la nueva radicación.
Igualmente, deben designar el domicilio en que ha de hacerse la notificación a la persona o personas contra quienes se promueva.
Si no cumplen con las prevenciones a que se refiere el primer párrafo las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, se harán por lista de acuerdos, en los términos del Artículo 116.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.