Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. Quienes hayan concurrido a las audiencias se tendrán por enterados de las resoluciones que en ellas se emitan, sin necesidad de que sean publicadas en la lista, de que se asiente razón en los autos, o de ulterior notificación.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.