Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150. Ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción sino a juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.