Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. Las reglas establecidas en los artículos anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo que disponga la ley en casos excepcionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.