Artículo 172 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172. Si alguna de las partes estimare que la excusa está legalmente fundada o que no es cierto el motivo o el impedimento en que se pretende apoyarla, lo manifestará así dentro de tres días, al funcionario de que se trate, quien remitirá dentro de veinticuatro horas el expediente a la autoridad que deba conocer de dicha excusa, acompañando un informe sobre el particular. Recibidos los autos por el Tribunal correspondiente, se tramitará el asunto por el procedimiento incidental, en el que por vía de prueba pueden articularse posiciones al funcionario que propone la excusa. Resuelta ésta, si lo es confirmándola, se remitirán los autos al Juez que deba seguir conociendo del negocio. En caso diverso se devolverán al Tribunal de su origen y se impondrá cualquiera de las sanciones que establece el artículo 62 en su fracción II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.