Artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.Tratándose de excusas de los secretarios, el funcionario, jefe del tribunal de que se trate, conocerá de ella en caso de oposición de alguna de las partes y también se resolverá en procedimiento incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.