Artículo 181 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. Entre tanto se califica o decide, la recusación suspende la jurisdicción del tribunal o del juez pero sin perjuicio de que prosiga la mera ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.