Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185. Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I. Cuando no estuviere hecha en tiempo;
II. Cuando no se funde en alguna de las causas enumeradas anteriormente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.