Código Civil estatal

Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 274. Si la parte demandada se allana totalmente a las pretensiones del actor, o manifestada la conformidad de éste con la contestación, previa citación, se pronunciará sentencia.

Tratándose de asuntos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, si el demandado se allana a la demanda, el juez ordenará que los escritos de demanda y de contestación sean ratificados ante él, procediendo en su caso en los términos del párrafo anterior. En los juicios de divorcio necesario, antes de dictar sentencia, el juez escuchará a los menores hijos del matrimonio a fin de resolver como mejor convenga a sus intereses. El allanamiento no procederá en el caso de demandas por pérdida de la patria potestad, o de contradicción de la paternidad.

No será condenado en costas quien se allane a toda la demanda, excepto en los casos de juicios ejecutivos e hipotecarios, en los que se calcularán al cincuenta por ciento de lo que establece la Ley de Aranceles para los abogados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Si la parte demandada se allana totalmente a las pretensiones del actor, o manifestada la conformidad de éste con la contestación, previa citación, se pronunciará sentencia. Tratándose de asuntos que afecten las…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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