Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, o de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; que no se ofrezcan con fines notoriamente maliciosos o dilatorios; que tiendan a demostrar los hechos controvertidos; y que aporten al tribunal elementos de convicción útiles.
El tribunal sólo admitirá las pruebas que sean pertinentes, idóneas y necesarias para resolver la controversia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.