Artículo 33 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos que la ley señala distintos plazos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2000)(F. DE E., P.O. 15 DE ENERO DE 2001)(F. DE E., P.O. 23 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.