Código Civil estatal

Artículo 340 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 340. Cuando se proponga la prueba pericial, su ofrecimiento se sujetará a las siguientes prevenciones:

I. El oferente señalará con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual haya de practicarse la prueba;

II. Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deberán ser determinadas por los peritos;

III. El nombre completo, domicilio, así como la calidad profesional, técnica, artística o industrial de quien se proponga; y, IV. El escrito de ofrecimiento deberá contener la firma autógrafa del perito, implicando su aceptación y protesta del cargo para el cual se le propone.

Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el juez desechará de plano la prueba en cuestión.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Cuando se proponga la prueba pericial, su ofrecimiento se sujetará a las siguientes prevenciones: I. El oferente señalará con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual haya de practicarse la…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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