Código Civil estatal

Artículo 341 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 341. En caso de estar debidamente ofrecida la prueba y resultar pertinente, el juez proveerá su admisión, mandando dar vista por cinco días a la contraria, para efecto de que designe perito de su parte y proponga en su caso, la ampliación del cuestionario respecto del cual se habrá de dictaminar. En su escrito, la contraria igualmente deberá señalar nombre completo y domicilio de quien proponga; la calidad profesional o técnica, o conocimientos especiales que posee; y recabar la firma que implique su aceptación y protesta del cargo; faltando cualquiera de tales requisitos el juez no tendrá por hecha la designación.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

En caso de estar debidamente ofrecida la prueba y resultar pertinente, el juez proveerá su admisión, mandando dar vista por cinco días a la contraria, para efecto de que designe perito de su parte y proponga en su caso,…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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