Código Civil estatal

Artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 346. Cuando el dictamen pericial se funde en conocimientos que produzcan un resultado susceptible de comprobación, mediante métodos técnicos o científicos universalmente aceptados, y se demuestre que el perito faltó a la verdad con el único fin de confundir el juicio del juez, se le impondrá una multa conforme al artículo 62, fracción II, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 346 Bis. En los procesos donde se controviertan derechos de índole familiar, el juez si lo estima pertinente, estará facultado para:

I. Admitir la prueba bajo su prudente criterio, no obstante que su ofrecimiento no se haya sujetado estrictamente a los lineamientos anteriores;

II. Extender discrecionalmente el término concedido para la rendición del dictamen, sin sujetarse a los plazos a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 342; y, III. Cuando el asunto afecte a menores o incapaces, solicitar el auxilio de peritos oficiales, o la opinión de personal especializado adscrito a instituciones, organismos, colegios de profesionistas, o dependencias de cualquier clase, públicas o privadas, que pudieren ayudarlo a esclarecer algún punto de la controversia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Cuando el dictamen pericial se funde en conocimientos que produzcan un resultado susceptible de comprobación, mediante métodos técnicos o científicos universalmente aceptados, y se demuestre que el perito faltó a la…

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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