Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421. El auto que declara que la sentencia ha causado ejecutoria no es recurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.