Artículo 431 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431. La sentencia breve y concisa en cortas proposiciones puede dictarse en la audiencia misma o el juez a su juicio puede disfrutar hasta de cinco días para dictarla, salvo lo que dispone el artículo 424.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.