Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430. Concluida la recepción de las pruebas se pasará a la fase de alegatos, que serán verbales, pudiéndose presentar las conclusiones por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.