Artículo 453 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453. El auto en que se denegare la ejecución admite el recurso de apelación en ambos efectos; el que la conceda no es recurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.