Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454. Decretado el auto de ejecución el cual tendrá la fuerza de mandamiento en forma, se requerirá de pago al deudor, y no pagando éste en el acto, se procederá a embargarle bienes suficientes para cubrir la cantidad demandada de costas. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.