Artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 485. Para la ejecución del desahucio se tiene como domicilio legal del ejecutado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.