Artículo 486 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 486. La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
La ejecución de las interlocutorias firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del juez que conozca del principal.
La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en juicios, se hará por el juez que conozca del negocio en la primera instancia, pero no procederá en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.