Artículo 51 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. El gestor judicial antes de ser admitido debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal bajo su responsabilidad.
Quien esté unido en matrimonio podrá comparecer como gestor de su cónyuge sin necesidad de otorgamiento de fianza, ya sea que la demanda se intente por o en contra de alguno de los cónyuges en lo personal o de la sociedad conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.