Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 644. Durante el plazo del arbitraje, los árbitros no podrán ser removidos sino con el consentimiento unánime de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.