Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 696. Si la sentencia constare de varias proposiciones, puede consentirse respecto de unas y apelarse respecto de otras. En este caso, la instancia versará sólo sobre las proposiciones apeladas.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.