Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Los tribunales no admitirán promociones, incidentes o recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de hacerlo saber o correr traslado a la otra parte, entendiéndose por notoriamente frívolo aquello que carece de sustancia o no persigue ningún objetivo útil, y por improcedente lo que sin necesidad de mayor demostración es contrario a la letra de la ley, al estado del procedimiento o a la naturaleza del mismo, o escapa a las facultades del tribunal, quien deberá razonar debidamente los motivos que funden la desestimación.
Contra el auto que desecha un incidente cabe la apelación en efecto devolutivo.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.