Código Civil estatal

Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden indistintamente y sin sujetarse a orden alguno, emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el Artículo 62, fracción II, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. El cateo por orden escrita;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 1996)

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden indistintamente y sin sujetarse a orden alguno, emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: I. La multa hasta por las…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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