Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden indistintamente y sin sujetarse a orden alguno, emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el Artículo 62, fracción II, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública;
III. El cateo por orden escrita;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 1996)
IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.