Artículo 726 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 726. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil, alterará la sentencia firme que hubiere recaído en el pleito en que se ocasionó el agravio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.