Código Civil estatal

Artículo 727 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 727. El concurso de un deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario:

Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentando por escrito una solicitud acompañada de un estado de su activo y pasivo, con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores y de las causas que motivan su presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no puedan ser embargados.

Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado ante un mismo o diversos jueces a su deudor común y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 727 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

El concurso de un deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario: Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentando por escrito una solicitud acompañada de un…

¿Está vigente el artículo 727?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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