Artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 755. Luego que el síndico acepte el cargo, se procederá a darle posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, por riguroso inventario. Si éstos se encuentran fuera del lugar del juicio, la diligencia se llevará a efecto con intervención de la autoridad judicial que se exhortará para ese fin y con citación del deudor.
El dinero se depositará en el establecimiento designado al efecto por la ley, quedando en poder del síndico lo indispensable para atender los gastos de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.