Artículo 756 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 756. El síndico es el representante del concurso en lo judicial y extrajudicialmente tendrá todas las facultades de un apoderado aun aquéllas que requieran poder o cláusula especial; pero no podrá transigir, comprometer en árbitros, dejar de interponer un recurso cuando proceda, reconocer un crédito y absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, sino con la debida autorización de los acreedores o del Juez cuando así corresponda.
Ejecutará personalmente las funciones de su encargo, a menos que tuviere que desempeñarlas fuera del asiento del Juzgado, caso en el cual podrá valerse de mandatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.