Código Civil estatal

Artículo 996 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 996. Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. La autorización Judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces, o para comparecer en juicio, en este último caso se les nombrará un tutor especial;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)

IV. (SIC) El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro, en los casos del artículo 175 del Código Civil;

III. La calificación de la excusa de la Patria Potestad en los casos a que se refiere el artículo 449 del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 996 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa?

Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso: I. La autorización Judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces,…

¿Está vigente el artículo 996?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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