Artículo 997 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 997. Para decretarse el deposito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores; reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1975)
El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesita acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al Juez determine sobre su custodia.
En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.