Artículo 998 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 998. Los Jueces menores tendrán la competencia que determine el Supremo Tribunal de Justicia, en los términos del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado.
Se sujetarán a las disposiciones de este título y en lo no previsto, a las reglas del juicio ordinario y el desahogo de las pruebas en forma oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.