Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Forma de los actos procesales Los actos procesales para los que la ley no exija forma determinada, podrán realizarse en la que sea adecuada para que cumplan con su finalidad.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.