Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procesos en los que no se causarán costas No se condenará en costas a ninguna de las partes:

I.- En los procesos que versen sobre cuestiones familiares y del estado civil; y II.- En los procesos de la competencia de los jueces de paz.

TITULO SEXTO ACTOS PROCESALES CAPITULO I FORMALIDADES Y CONTENIDO (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Procesos en los que no se causarán costas No se condenará en costas a ninguna de las partes: I.- En los procesos que versen sobre cuestiones familiares y del estado civil; y II.- En los procesos de la competencia de los…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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