Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 108 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Escritos de las partes Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. Cuando alguna de las partes no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero en este caso el juzgador podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas. Las demandas principales o incidentales o los escritos con los que se formulen liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias, excepción hecha de las demandas en que se reclamen alimentos, en cuyo caso el juzgador, de oficio, mandará sacarlas.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Escritos de las partes Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. Cuando alguna de las partes no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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