Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Guarda de documentos originales Las partes podrán pedir que los documentos que presenten se guarden en la caja de seguridad del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, deberán exhibir copias fotostáticas o simples de dichos documentos para que, cotejadas por el secretario, obren en el expediente.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.