Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Diligencias fuera del lugar del juicio Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del juzgador que conozca del proceso, deberán encomendarse al juzgador competente en el lugar donde deban llevarse a cabo.

CAPITULO III RESOLUCIONES JUDICIALES (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Diligencias fuera del lugar del juicio Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del juzgador que conozca del proceso, deberán encomendarse al juzgador competente en el lugar donde deban…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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