Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Diligencias fuera del lugar del juicio Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del juzgador que conozca del proceso, deberán encomendarse al juzgador competente en el lugar donde deban llevarse a cabo.
CAPITULO III RESOLUCIONES JUDICIALES (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.