Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Clases de resoluciones judiciales Las resoluciones judiciales serán:

I.- Decretos, cuando sean simples determinaciones de trámite, que no impliquen impulso u ordenación del procedimiento ni impongan cargas o afecten oportunidades procesales;

II.- Autos, cuando decidan cualquier punto dentro del proceso, ordenando o impulsando el procedimiento o bien imponiendo cargas o afectando oportunidades procesales;

III.- Sentencias interlocutorias, cuando decidan un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia definitiva; y IV.- Sentencias definitivas, cuando decidan el fondo de la controversia.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Clases de resoluciones judiciales Las resoluciones judiciales serán: I.- Decretos, cuando sean simples determinaciones de trámite, que no impliquen impulso u ordenación del procedimiento ni impongan cargas o afecten…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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