Artículo 13 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpretación de las normas procesales En la interpretación de las normas procesales tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Se hará atendiendo a su texto y a su función; y en todo caso, se deberá tener en cuenta que las finalidades del proceso consisten en declarar, asegurar y realizar los derechos substanciales de los justiciables;
II.- La norma deberá entenderse de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;
III.- La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la impartición de justicia;
IV.- Las disposiciones relativas a las partes deberán interpretarse siempre en el sentido de que todas ellas tengan iguales oportunidades; y V.- Las normas procesales deberán interpretarse de conformidad con los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el proceso y la función jurisdiccional, con los principios generales del derecho y con los principios fundamentales contenidos en este Código, de manera que se observen, en todo caso, las formalidades de un proceso justo y razonable.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.